Categoría: Dudas Fiscales

Modelo -130 presentación IRPF

El modelo 130 es uno de esos trámites que muchos autónomos presentan “porque toca”. Sin saber muy bien qué están pagando. Ni por qué. Ni si lo están haciendo bien. Y ahí empiezan los problemas. Porque el modelo 130 no es un impuesto nuevo. Es un adelanto. Y entender eso marca la diferencia entre dormir…

  • Guía completa sobre el modelo 130

    Guía completa sobre el modelo 130

    El modelo 130 es uno de esos trámites que muchos autónomos presentan “porque toca”. Sin saber muy bien qué están pagando. Ni por qué. Ni si lo están haciendo bien.

    Y ahí empiezan los problemas.

    Porque el modelo 130 no es un impuesto nuevo. Es un adelanto. Y entender eso marca la diferencia entre dormir tranquilo o llevarte sustos cada trimestre.

    Vamos a explicarlo sin tecnicismos. Como si te lo contara alguien que ya se ha equivocado antes.


    Qué es el modelo 130

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    El modelo 130 es el formulario con el que algunos autónomos pagan a Hacienda un anticipo del IRPF.

    No es el impuesto final. Es un adelanto de lo que, en teoría, ganarás en el año.

    Piénsalo así:

    Hacienda no quiere esperar a la declaración de la renta. Quiere ir cobrando poco a poco.

    Eso es el modelo 130.

    Qué SÍ es

    • Un pago fraccionado del IRPF.
    • Un adelanto trimestral.
    • Una obligación periódica.

    Qué NO es

    • No es un impuesto extra.
    • No es definitivo.
    • No sustituye a la renta.

    Error común: pensar que “esto se pierde”. No. Se descuenta luego en la declaración anual.


    A quién afecta

    Autónomos

    Te afecta si:

    • Tributas en estimación directa (normal o simplificada).
    • No te retienen al menos el 70 % de tus ingresos.

    Ejemplo claro:

    Un diseñador gráfico que factura a clientes finales sin retención. Ese perfil suele presentar modelo 130.

    Empresas

    Las empresas no presentan el modelo 130.

    Ellas pagan el impuesto de sociedades. Esto es solo para personas físicas.

    Casos mixtos o situaciones grises

    Muy típico:

    • Autónomo que factura a empresas (con retención).
    • Y también a particulares (sin retención).

    Aquí hay que hacer números. Si las retenciones superan el 70 %, no se presenta el 130. Si no, sí.

    Este punto es una fuente inagotable de errores.


    Cómo funciona el modelo 130 en la práctica

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    Vamos al grano.

    Paso 1: calcular tus ingresos

    Todo lo que has facturado en el trimestre. Sin IVA.

    Paso 2: restar los gastos deducibles

    Solo los relacionados con tu actividad:

    • Alquiler.
    • Material.
    • Software.
    • Cuota de autónomos.

    Paso 3: calcular el rendimiento

    Ingresos menos gastos. Eso es lo que “has ganado”.

    Paso 4: aplicar el porcentaje

    Normalmente, el 20 %.

    Eso es lo que adelantas a Hacienda.

    Paso 5: restar pagos anteriores

    Si ya has pagado otros trimestres, se tiene en cuenta.

    Este modelo suele relacionarse con:

    • Modelo 303 (IVA).
    • Declaración de la renta.

    No van separados. Van en pack.


    Errores habituales (muy importante)

    1. Pensar que siempre hay que pagar

    Si has tenido pérdidas, puede salir cero. O incluso negativo.

    2. Confundir ingresos con beneficios

    No se paga sobre lo facturado. Se paga sobre lo que queda.

    3. Olvidar gastos deducibles

    Esto hace que pagues de más. Y nadie te lo devuelve automáticamente.

    4. No presentarlo

    Aunque salga cero, hay que presentarlo.

    Consecuencia:

    • Recargos.
    • Sanciones.
    • Requerimientos innecesarios.

    Casos reales o situaciones típicas

    Autónomo que empieza a mitad de año

    Empieza en mayo. Presenta 130 desde el trimestre en el que está dado de alta.

    Profesional con muchos gastos

    Factura 5.000 €. Gasta 4.500 €.

    El 130 se calcula sobre 500 €, no sobre 5.000.

    Autónomo con retenciones altas

    Factura casi todo con retención del 15 %.

    No presenta modelo 130.

    Pero debe comprobarlo cada año.


    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio siempre?

    No. Depende de tus retenciones.

    ¿Qué pasa si me equivoco?

    Se puede corregir con una complementaria.

    ¿Se presenta aunque no gane dinero?

    Sí, si estás obligado.

    ¿Lo que pago se pierde?

    No. Se descuenta en la renta.


    Normativa aplicable

    La lógica del modelo 130 es sencilla:

    Si generas rentas por tu actividad, Hacienda quiere que adelantes parte del impuesto.

    No espera a final de año.

    Por eso existe este modelo.

    No es un castigo. Es un sistema de cobro anticipado.


    Qué haría una persona sensata ahora

    • Comprobar si está obligada a presentar el modelo 130.
    • Revisar ingresos y gastos con calma.
    • No pagar de más por desconocimiento.
    • Buscar ayuda si hay dudas.

    Ignorar el modelo 130 no lo hace desaparecer. Solo lo hace más caro.


    Resumen rápido

    • El modelo 130 es un adelanto del IRPF.
    • No es un impuesto nuevo.
    • No siempre hay que presentarlo.
    • Un error típico es pagar de más.

    Entenderlo, hoy te evita sorpresas mañana.

  • Guía completa sobre el Modelo 349

    Guía completa sobre el Modelo 349

    Vendes o compras a clientes de otros países de la UE.
    Todo parece sencillo… hasta que Hacienda te pide el modelo 349.

    Ahí es cuando surgen las dudas:
    “¿Esto va con IVA o sin IVA?”
    “¿Lo declaro también en el 303?”
    “¿Y si solo he hecho una factura?”

    Esta guía es para ti si quieres entender el modelo 349 sin jerga fiscal, saber cuándo se presenta y, sobre todo, evitar errores típicos que cuestan sanciones.

    Vamos paso a paso. Sin rodeos.


    Qué son las operaciones intracomunitarias y por qué importan

    Una operación intracomunitaria es, en esencia, una compra o venta de bienes o servicios entre empresas o autónomos de distintos países de la Unión Europea.

    Ejemplos rápidos:

    • Un diseñador en España factura a una empresa de Francia.
    • Una tienda online española compra stock a un proveedor alemán.
    • Un autónomo español presta servicios a una empresa italiana.

    Estas operaciones tienen un tratamiento especial de IVA. Y para que las administraciones fiscales de los distintos países “crucen datos”, existe el modelo 349.

    No sirve para pagar impuestos.
    Sirve para informar.

    Y eso no lo hace menos importante.


    Qué es el modelo 349

    El modelo 349 es una declaración informativa donde se comunican a la Agencia Tributaria las operaciones intracomunitarias realizadas en un periodo concreto.

    En él se incluyen:

    • Entregas intracomunitarias de bienes.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Prestaciones de servicios intracomunitarios.

    Siempre que se cumpla una condición clave:

    Ambas partes deben estar dadas de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

    Si no hay ROI, no hay 349. Así de simple.

    Este modelo permite que la información que tú declaras en España coincida con lo que declara tu cliente o proveedor en su país.

    Si no coincide, saltan alertas.


    A quién afecta (autónomos, empresas y casos mixtos)

    Autónomos

    Te afecta si:

    • Vendes servicios a clientes de la UE dados de alta en el ROI.
    • Compras, servicios o bienes a proveedores de la UE.
    • Facturas sin IVA aplicando inversión del sujeto pasivo.

    No importa que seas pequeño.
    Una sola factura ya obliga.

    Empresas

    En empresas es aún más habitual:

    • Importaciones y exportaciones dentro de la UE.
    • Servicios profesionales, tecnológicos o logísticos.
    • Operaciones recurrentes con varios países.

    El 349 suele ir de la mano del 303 y del 390, pero no los sustituye.

    Casos mixtos

    Muy común:

    • Clientes españoles → sin 349.
    • Clientes UE con ROI → con 349.

    No es “todo o nada”.
    Es operación por operación.


    Cómo funciona el modelo 349 en la práctica

    Aquí es donde la gente se lía.

    El proceso real es este:

    1. Compruebas el NIF-IVA del cliente o proveedor en VIES.
    2. Emites o recibes la factura (normalmente sin IVA).
    3. Declaras la operación en el modelo 303 si corresponde.
    4. Incluyes la operación en el modelo 349.

    El 349 se presenta:

    • Mensual (lo más habitual).
    • Trimestral, en casos muy concretos y con importes bajos.

    En el modelo se informa de:

    • País del operador.
    • NIF-IVA.
    • Tipo de operación (bien o servicio).
    • Importe total.

    No se paga nada.
    Pero se controla todo.


    Errores habituales (muy importante)

    Aquí se va mucho dinero en sustos evitables.

    1. Pensar que “como no hay IVA, no declaro nada”

    Error clásico.
    No hay IVA, pero sí hay 349.

    2. No comprobar el ROI del cliente

    Si el cliente no está en ROI:

    • No procede operación intracomunitaria.
    • No deberías aplicar inversión del sujeto pasivo.

    Y el 349 estaría mal presentado.

    3. Descuadres entre 303 y 349

    Hacienda cruza datos.
    Si el 303 dice una cosa y el 349 otra, llegan las cartas.

    4. Presentarlo fuera de plazo

    Es informativo, sí.
    Pero tiene sanciones.

    Y no son pequeñas.


    Casos reales o situaciones típicas

    Autónomo que trabaja con clientes europeos

    Un copywriter español factura a una empresa alemana.

    • Ambos con ROI.
    • Factura sin IVA.
    • Modelo 303: se informa la base.
    • Modelo 349: se informa la operación.

    Tienda online que compra a proveedores UE

    Compra mercancía en Italia.

    • Adquisición intracomunitaria.
    • Se autorrepercute el IVA.
    • Se declara en 303 y 349.

    Servicio digital puntual

    Una sola factura al año a Francia.

    No importa la frecuencia.
    Si hay operación, hay 349.


    Preguntas frecuentes

    ¿El modelo 349 sustituye al 303?

    No. Son complementarios.

    ¿Qué pasa si me equivoco?

    Se puede presentar una declaración sustitutiva o complementaria.

    ¿Y si no presento el 349?

    Riesgo de sanción y requerimientos.

    ¿Se presenta aunque no haya IVA?

    Sí. Precisamente por eso.


    Normativa aplicable (explicada)

    El modelo 349 se apoya en la normativa europea del IVA y en la Ley del IVA española.

    La idea de fondo es simple:

    Que las operaciones intracomunitarias estén controladas y cuadradas entre países.

    No se trata de recaudar más, sino de evitar fraudes y desajustes.

    Por eso es tan sensible a errores.


    Qué haría una persona sensata ahora

    Muy sencillo:

    • Revisar si está dado de alta en el ROI.
    • Comprobar clientes y proveedores UE.
    • Asegurarse de que 303 y 349 cuadran.
    • Pedir ayuda si algo no está claro.

    Porque el modelo 349 no es difícil.
    Pero sí es traicionero si lo ignoras.

    Si quieres seguir aprendiendo fiscalidad sin dolores de cabeza, he preparado más recursos en mi Substack,


    Resumen rápido

    • El modelo 349 informa operaciones intracomunitarias.
    • No se paga, pero se controla.
    • Afecta a autónomos y empresas.
    • Un error típico puede acabar en sanción.

    Entenderlo hoy te ahorra problemas mañana.

  • ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

    ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?


    ¿Tengo que hacer la declaración de la renta todos los años?

    ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
    Cuándo debes (y cuándo te conviene) presentarla

    No es solo una obligación. A veces es una oportunidad. Y otras, una trampa disfrazada de rutina.


    La gran pregunta fiscal que todos nos hacemos (y pocos entienden bien)

    Cada primavera, Hacienda lanza su campaña de la renta y medio país se hace la misma pregunta:
    ¿Me toca este año? ¿Tengo que hacerla? ¿Y si no la hago, pasa algo?

    La respuesta no es “sí” o “no”. Es: depende de tu situación.
    Pero lo más importante es esto:
    A veces no estás obligado… y aun así te conviene hacerla.

    Vamos por partes.


    Cuándo es obligatorio hacer la declaración

    Tienes que presentarla si:

    • Has ganado más de 22.000 € brutos de un solo pagador.
    • Has ganado más de 15.000 € si has tenido dos o más pagadores y el segundo te pagó más de 1.500 €.
    • Eres autónomo o empresario (aunque hayas facturado poco o perdido dinero).
    • Has cobrado alquileres, dividendos, intereses bancarios o has vendido acciones.
    • Has cobrado el IMV (Ingreso Mínimo Vital) y en tu unidad de convivencia hay más personas.
    • Has hecho operaciones con criptomonedas, incluso aunque hayas perdido.

    OJO: Esto es solo una parte del listado. La ley tiene más supuestos, y cada año puede haber cambios o condiciones especiales.


    Cuándo no estás obligado… pero te interesa hacerla

    Mucha gente no está obligada, pero aún así debería hacer la declaración. ¿Por qué?

    Porque Hacienda puede devolverte dinero.

    Ejemplos:

    • Has tenido retenciones en nómina aunque hayas trabajado solo parte del año.
    • Has pagado alquiler y en tu comunidad hay deducciones autonómicas.
    • Has hecho aportaciones a un plan de pensiones.
    • Has tenido una hipoteca anterior a 2013 con derecho a deducción.
    • Has donado a ONGs o hecho alguna deducción que baja tu cuota.

    Si no haces la declaración, no verás ni un euro de vuelta.
    Y Hacienda, desde luego, no te lo va a recordar.


    ¿Y si me tocaba hacerla y no la hago?

    Mala idea.
    Hacienda te puede reclamar con intereses, recargos y sanciones.
    Incluso si no te salía a pagar, el hecho de no presentarla ya es motivo de multa.

    En fiscalidad, el desconocimiento no te protege. Solo te deja expuesto.


    ¿Qué hacer si no sabes si te toca?

    No adivines. Verifica.

    • Consulta el simulador de Hacienda.
    • Accede a tus datos fiscales.
    • Habla con un asesor.
    • O al menos, haz una declaración “de prueba” sin enviarla.

    Te lleva 10 minutos y te puede ahorrar disgustos.


    SF360 te lo deja claro:

    No se trata de si te toca hacerla.
    Se trata de saber si hacerla te conviene, te protege o te devuelve lo que es tuyo.

    Haz la renta con los ojos abiertos.
    Porque no todo lo que parece opcional… lo es.
    Y no todo lo que parece obligatorio… es una carga.


  • Cursos con IVA al 4%

    Cursos con IVA al 4%


    Cursos con IVA al 4%: la trampa del descuento silencioso

    A veces, el problema no es pagar de más. Es creer que estás pagando de menos… cuando en realidad no tenías ni derecho al descuento.


    La falsa ganga fiscal

    Imagina esto: compras un monovolumen con descuento porque lo matriculan como vehículo mixto. Todo bien, hasta que descubres que no puedes ir a más de 100 km/h en autopistas.
    ¿Te lo dijeron? No.
    ¿Firmaste igual? Sí.
    ¿Lo pagas tú? Siempre.

    Con los cursos de formación y el IVA reducido al 4% pasa lo mismo.
    Suena a chollo. Pero si no sabes bien lo que estás haciendo, acabas pagando más… y tarde.


    ¿Cuándo un curso tiene derecho al IVA reducido?

    No todos los cursos pueden aplicar el 4%. Solo los que cumplen criterios muy específicos:

    • Formación reglada u homologada
    • Impartida por centros autorizados
    • Vinculada a titulaciones oficiales o profesionales reconocidas

    El resto —talleres, másters propios, bootcamps, cursos online, clases particulares— van al 21%, por mucho valor que ofrezcan.


    El error de muchos creadores de formación

    Crean un curso, lo venden con 4% de IVA…
    Y meses después, Hacienda les notifica: ese tipo reducido no te corresponde. Paga la diferencia.
    Y claro, no puedes volver atrás. No puedes rehacer facturas ni trasladar el coste al alumno.

    Te toca comértelo. Porque no preguntaste antes.


    Lección fiscal de todo esto

    • No confundas incentivo con derecho.
    • No todos los descuentos son tuyos, ni aunque lo diga el comercial.
    • Y si algo suena demasiado bien en fiscalidad, probablemente viene con letra pequeña.

    ¿Qué deberías hacer?

    1. Consulta antes de aplicar un IVA reducido.
      No asumas. Verifica.
    2. Documenta bien la naturaleza del curso.
      Temario, objetivo formativo, perfil del alumno, relación con profesiones reguladas.
    3. Pregunta a un asesor fiscal especializado.
      No sirve un “esto me han dicho”. La factura la pagarás tú, no quien te lo dijo.

    SF360 no está aquí para pincharte el globo.
    Está para que no te explote en la cara cuando ya sea demasiado tarde.

    El IVA es como la carretera: todos creen que pueden ir a 120, hasta que el radar dice otra cosa.